El máximo tribunal provincial ratificó la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal. Los vocales sentenciaron que la Intendencia no tiene facultades para declarar la «utilidad pública» de una escuela y que esa atribución pertenece exclusivamente a la Legislatura.
En un fallo que marca un límite drástico a las facultades de la autonomía municipal, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán puso fin al conflicto por el colegio Gabriela Mistral. El tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y dejó firme la sentencia que declara inconstitucional la expropiación impulsada por la intendenta Rossana Chahla. Con esta resolución, la Justicia protege el derecho a la propiedad de la Cooperativa escolar y advierte que el Municipio avanzó sobre competencias que son propias del Poder Legislativo provincial.
La resolución, dictada este 7 de mayo, lleva la firma de los vocales Daniel Leiva, Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos. El eje central del fallo sostiene que la Municipalidad «carece de competencia constitucional» para declarar la utilidad pública de inmuebles destinados a fines educativos.
Aunque la gestión de Chahla argumentó que la medida buscaba garantizar la gratuidad educativa y preservar empleos, la Corte fue tajante: la Ley Orgánica de Municipalidades solo habilita expropiaciones para fines urbanísticos específicos, como plazas, calles o parques. «La declaración de utilidad pública es una función legislativa por excelencia», remarca el fallo, subrayando que no existe una «habilitación genérica» para que los municipios avancen sobre propiedades privadas fuera de esos límites.
Los límites de la autonomía
El fallo preopinante de la vocal Rodríguez Campos aclaró que ser un «sujeto expropiante» (capacidad de actuar en el proceso) no es lo mismo que tener la «potestad constitucional» de decidir qué bien es de utilidad pública.
- Competencia exclusiva: La Corte ratificó que solo la Legislatura puede restringir el derecho a la propiedad mediante una ley expropiatoria.
- Fines educativos: Al tratarse de un establecimiento escolar y no de una obra vial o parque, el Concejo Deliberante capitalino se extralimitó en sus funciones al sancionar la Ordenanza N° 5390.
Impacto político e institucional
La decisión representa el fin de una de las primeras y más polémicas batallas políticas de la actual gestión municipal. La Corte advirtió sobre la «gravedad institucional» que implicaría permitir que los municipios interpreten de manera amplia sus facultades expropiatorias, lo cual pondría en riesgo la seguridad jurídica de cualquier propietario en el ámbito capitalino.
Con esta sentencia firme, el inmueble de la Cooperativa Gabriela Mistral queda fuera del alcance de la administración municipal. El fallo sienta un precedente insoslayable para el futuro de las relaciones entre los municipios y la propiedad privada en Tucumán: el camino de la expropiación debe pasar, indefectiblemente, por el recinto de la Legislatura provincial.
