13 junio, 2026
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La Dirección de Flora y Fauna abrió el registro de licencias. La actividad está permitida al este de las rutas 38 y 304, mientras que los cerros y las reservas naturales quedan bajo veda absoluta.

La Secretaría de Estado de Producción del Gobierno de Tucumán, a través de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (DFFSyS), oficializó la apertura de la temporada de Caza Deportiva Menor en el territorio provincial. Mediante la Resolución N° 194, el organismo estatal determinó que la práctica estará autorizada hasta el próximo 18 de agosto de 2026, rigiéndose bajo el estricto cumplimiento de cupos y áreas específicas. Las autoridades recordaron que la actividad debe desarrollarse exclusivamente durante las horas de luz natural y que cualquier modalidad o zona no contemplada explícitamente en la norma será considerada una infracción pasible de sanciones penales y económicas.

EL MAPA DE LA CAZA: ¿DÓNDE SE PUEDE Y DÓNDE NO?

Para resguardar los ecosistemas y la seguridad de las comunas, la provincia quedó estrictamente dividida mediante rutas nacionales y provinciales.

  • Zonas Habilitadas al Norte de la Capital: El sector comprendido desde San Miguel de Tucumán hacia el norte, delimitado estrictamente entre la Ruta Provincial N° 304 y el límite este de la provincia (frontera con Santiago del Estero).
  • Zonas Habilitadas al Sur de la Capital: El territorio ubicado desde la Capital hacia el sur, comprendido entre la Ruta Nacional N° 38 y el límite este provincial.
  • Prohibición Absoluta: Queda totalmente prohibida la caza en el resto del mapa tucumano, en todas las Áreas Naturales Protegidas y en cualquier punto geográfico que supere los 2.000 metros de altura sobre el nivel del mar (zona de alta montaña).

Especies autorizadas y cupos permitidos por jornada

La reglamentación busca garantizar la sustentabilidad de la fauna local a través de límites diarios por cazador. El cronograma de piezas habilitadas por persona y por jornada quedó establecido de la siguiente manera:

Especie AutorizadaNombre CientíficoLímite de Piezas por JornadaPeríodo de la Temporada
Liebre EuropeaLepus capenseSin límiteDel 19 de mayo al 18 de agosto
Perdiz ChicaNothura darwiniHasta 4 piezasDel 19 de mayo al 18 de agosto
Perdiz MontanaNothoprocta cinerascensHasta 4 piezasDel 19 de mayo al 18 de agosto
Paloma CenicientaColumbia pulchricollisHasta 10 piezasDel 19 de mayo al 18 de agosto
Paloma Mediana o SachaZenaida auriculataSin límiteHabilitada todo el año

Armamento permitido y calibres autorizados

Para garantizar una muerte rápida de las piezas abatidas y reducir al mínimo las posibilidades de que los animales huyan heridos, el área de Fauna Silvestre homologó únicamente el siguiente equipamiento:

  1. Escopetas: Calibres del 12 al 36 (nomenclatura inglesa). Se permiten modelos de dos caños (superpuestos o yuxtapuestos), de repetición o de carga manual. El tamaño de los perdigones debe estar estrictamente adaptado a la especie buscada.
  2. Rifles calibre .22: Autorizados de forma exclusiva para la caza de mamíferos (como la liebre europea).
  3. Rifles de aire comprimido: Se aceptan los sistemas tradicionales, a gas, de nitro pistón y rifles neumáticos precargados (PCP).

REQUISITOS Y GESTIÓN DE LICENCIAS

Es una condición ineludible portar la Licencia de Caza Deportiva vigente o, en su defecto, el permiso especial para turistas o visitantes emitido por la provincia. Asimismo, los cazadores deben cumplir con todas las normativas federales de la ANMaC para la tenencia y el transporte de armas de fuego.

Para gestionar los carnets de manera digital, el gobierno habilitó el portal del sistema de producción (sistema.producciontucuman.gob.ar/ffsys/cyp/caza), mientras que los canales de consulta técnica directa se canalizarán a través del correo oficial de la Dirección de Fauna (faunasilvestre@producciontucuman.gov.ar).

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